viernes, 29 de agosto de 2014

DOCUMENTO: Texto de la denuncia contra la Intendencia de Florida

empadronamientosTexto de la denuncia presentada ante el Juzgado Letrado de Florida por el Diputado Carlos Rodrìguez por la supuesta irregularidad en el empadronamiento de vehìculos cero kilómetro en la Intendencia de Florida

Carlos Rodríguez, C.I. Nº 3185183-4, en su carácter de Representante Nacional por el Departamento de Florida, con domicilio real en y constituido en Isidoro de Maria S/N al Juzgado DICE:
Que viene a denunciar a la Sede el acaecimiento de los hechos que se dirán, y que podrían configurar eventuales conductas delictivas, en base a las siguientes consideraciones y fundamentos:
- I -
ANTECEDENTES
1º. Introducción.
Desde el mes de setiembre del pasado año, el compareciente ha venido recibiendo profusa información respecto de presuntas irregularidades acaecidas en la Intendencia Departamental de Florida (IDF).
En efecto, en un principio se le enviaron notas de carácter anónimo, que contenían listados de automóviles empadronados de manera aparentemente irregular en la IDF, y que circularían en otros Departamentos, principalmente en Montevideo y Canelones.
Frente a esta situación, como primera medida, se puso dicha incidencia en conocimiento de la Edila Gabriela Rodríguez, la que cursó varios pedidos de informe a la correspondiente Intendencia, a los efectos de que ésta proporcionara copia de los trámites de empadronamiento, sin que los mismos fueran respondidos hasta la fecha con la información solicitada.
2º. Al mismo tiempo, el compareciente envió notas dando cuenta de la situación a la Presidencia de la República, al Congreso de Intendentes, al Intendente de Florida y a la Junta Departamental de ese Departamento.
3º. En el mes de noviembre de 2013, la IDF inicia una investigación administrativa, expediente Nº 5679/2013, de la cual hasta el momento no se sabe ni su estado, ni su eventual resultado.
4º. Frente a este escenario, signado por la falta de información y transparencia, se solicitó al Congreso de Intendentes información sobre los empadronamientos realizados en la Intendencia de Florida, durante los años 2012, 2013 y 2014, al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública, Nº 18.381.
Pero el Congreso no accedió a la solicitud formulada, en mérito a considerar que la información peticionada pertenece a la IDF.
5º. Llegados a este punto, es decir el principio del periplo, se remitió nota a la IDF, con solicitud de la información reclamada al Congreso de Intendentes.
6º. Como es de avizorar, es previsible que la respuesta de la IDF será negativa, así lo ha evidenciado con su accionar durante todo este proceso. Extremo que amerita la presentación de esta denuncia.
    - II-
HECHOS
7º. Como resultado del cúmulo de notas recibidas, información parcial recolectada y trascendidos de prensa, se puede deducir válidamente, y sin temor a exagerar, que mas de 2000 (dos mil) vehículos fueron empadronados en la Intendencia Departamental de Florida, en el periodo 2012/2014, con direcciones de contribuyentes que están fuera de Florida. Esto en abierta contradicción con lo dispuesto por el art. 2º de la Ley Nº 18.456, que establece que el hecho generador del tributo de patente de rodados se configura en el domicilio del titular del vehiculo (residencial o comercial).
Norma jurídica que también establece que el “..empadronamiento de vehículos realizado por un Gobierno Departamental en violación grave a los preceptos de la presente ley..” que “..constituyeran –esas actuaciones- a su vez, presuntivamente, violación a la ley penal, en especial en lo referente a las situaciones comprendidas en el inciso primero del artículo 4º de la presente ley, se deberá radicar la denuncia ante la Justicia competente en materia Penal”. Y el citado artículo 4º, refiere precisamente a las declaraciones, certificaciones y documentos presentados por los contribuyentes en caso de falsedad ideológica o material.
8º. Un gran porcentaje de esos vehículos, habrían sido empadronados por sociedades anónimas que giran en el rubro de automotoras o rentadoras de automóviles; e incluso en otros casos el trámite habría sido directamente realizado por particulares, a cuyo nombre figurarían decenas de rodados.
A título de ejemplo, y mediante la información anónima recibida, se consultó en la página del SUCIVE por la deuda de patentes de varios automóviles, los que figuran empadronados a nombre de MOTORHAUS SA y BOR SA., automotoras de la ciudad de Montevideo. Asimismo se recibió de forma anónima documentación del empadronamiento de una moto por parte de un gestor, Sr Javier Coutiño, el que habría firmado un permiso provisorio de circulación; y nota de la automotora AUTOLIDER URUGUAY SA dirigida a la IDF, donde autoriza a los Sres. Germán De León y Nicolás Ibiñete a actuar en su representación.
9º. Se desconoce si en la operativa descripta han participado funcionarios de la Intendencia Departamental de Florida, aunque resulta poco verosímil que miles de rodados se empadronen de manera irregular sin el beneplácito, o por la menos la anuencia o el conocimiento de las autoridades de la IDF. De cualquier forma, a efectos de dilucidar esta cuestión, la Sede deberá recibir la declaración del Sr. Intendente de Florida, de la Secretaria General y del responsable del área de Tránsito.
Se reitera, el relato que viene de realizarse, se efectúa de modo condicional, pues al suscripto le ha sido imposible acceder a la información de la IDF.
10º. De cualquier manera, es un hecho notorio, y basta para ello con observar detenidamente el parque automotor que circula en la ciudad de Montevideo, la gran cantidad de automóviles con matrícula de Florida que circulan a diario por sus calles.
11º. En resumen, en el período 2012/2014, se habrían empadronado mas de dos mil vehículos de manera irregular en la Intendencia de Florida. En algunos casos con direcciones de otros Departamentos, en otros con direcciones inexistentes de Florida, o sugestivamente genéricas (simplemente “Florida” por ejemplo, etc.).
Amén de ello, en ese total de vehículos empadronados, habría varios cientos que habrían sido registrados como coches de alquiler por empresas que se dedican a esa actividad. Sin que en algunos casos, dichas empresas tengan domicilio o actividad en el Departamento de Florida, por lo que no se sabe fehacientemente cual es el destino cierto de esos automóviles. Es de destacar que la IDF no obliga a los vehículos de alquiler a utilizar una matrícula especial, como sucede en otros Departamentos, por lo que podrían estar circulando como particulares, vehículos empadronados para su alquiler.
Esta última circunstancia, permite manejar como hipótesis, la existencia de un concierto previo entre gestores, automotoras y rentadoras de coches para empadronar los vehículos de manera irregular ante la IDF.
12º. Sin perjuicio de ello, como es sabido, la importación de vehículos para destinarlos a alquiler, tiene un tratamiento tributario mas ventajoso o favorable que el previsto para los particulares; por lo que de haberse otorgado otro destino a esos automóviles de alquiler, ello podría dar lugar a la configuración de diversos delitos tributarios.
Es oportuno aclarar que el valor de la patente de rodados, con el sistema actualmente vigente, es igual en todos los Departamentos del país. Por lo que otro de los elementos a desentrañar, será la razón o motivo para que cerca de 2000 vehículos fueran empadronados en Florida sin motivo aparente, en abierta colisión con la normativa aplicable.
13º. La descripción de los hechos que viene de exponerse, fue realizada en base a los elementos ya anunciados, y tiene las carencias propias de la situación mencionada, es decir, la falta de información. Creemos firmemente, que la Sede haciendo uso de las facultades probatorias otorgadas por nuestro ordenamiento jurídico, podrá desentrañar el contenido y la trama de esta presunta maniobra, a los efectos de realizar la calificación delictual que corresponda, y de identificar y sancionar a los presuntos responsables de estos hechos.
- III -
PRUEBA
A los efectos de acreditar lo manifestado en el cuerpo de este escrito, se acompañan los siguientes documentos:
Documental
Breve cronología de las gestiones realizadas por el denunciante (Doc. A)
Notas presentadas en Presidencia de la República, Congreso de Intendentes, Intendencia Departamental de Florida, y Junta Departamental de Florida y documentación anexada (Doc. B)
Pedidos de informes a la Junta Departamental, realizados por la Edila Gabriela Rodríguez (Doc. C)
Actas de la Comisión Preinvestigadora de la Junta Departamental (Doc.D).
Notas presentadas al Congreso de Intendentes, a la Secretaria del SUCIVE y a la Intendencia Departamental de Florida. (Doc. E).
Por oficios
Se oficie a la Intendencia Departamental de Florida, al Congreso de Intendentes y al SUCIVE, a los efectos de que remitan en forma urgente: a) número de matrícula, número de padrón y domicilio declarado por el titular de los vehículos empadronados en el Departamento de Florida, dentro de la Categoría A, durante los años 2012, 2013 y 2014; b) número de matrícula, número de padrón y domicilio declarado, y nombre de la empresa, de los vehículos empadronados en el Departamento de Florida, dentro de la Coche de Alquiler sin Chofer, durante los años 2012, 2013 y 2014.
Se oficie a la Intendencia Departamental de Florida, para que proporcione de manera urgente, el nombre, cargo y dirección de los funcionarios encargados del empadronamiento de rodados.
Se oficie a la Intendencia Departamental de Florida, para que proporcione de manera urgente copia del expediente Nº 5679/2013 (Investigación Administrativa).
Se oficie al Ministerio de Turismo y Deporte para que informe que empresas de alquiler de automóviles sin chofer, tienen sede o sucursal en el Departamento de Florida.
Se oficie al SUCIVE, a los efectos de que remita de forma urgente, cualquier tipo de información, informe o sistematización que haya realizado respecto de los empadronamientos de vehículos en la IDF, en el período referido supra.
Se reciba la declaración del denunciante, de la Sra. Edila Gabriela Rodríguez, del Sr. Intendente Departamental de Florida, de la Secretaria General, del responsable de Tránsito de la IDF, de los representantes de MOTORHAUS SA, AUTOMOTORA BOR SA y AUTOLIDER URUGUAY SA.
Y una vez recibida la información correspondiente respecto de los empadronamientos, se cite a declarar a los demás involucrados.
- IV-
DERECHO
Se funda el derecho en lo dispuesto en los art. 14 y ss. del Código del Proceso Penal, y en el Libro Segundo, Títulos IV y VIII del Código Penal. Ya que en principio, y de acuerdo a la sucesión de hechos detallada, podrían configurarse delitos contra la Administración Pública, y contra la Fe Pública.
-   V   –
      PETITORIO
Por lo expuesto, al Juzgado   PIDE:
1.     Se lo tenga por presentado en la representación invocada, por denunciado el domicilio real y constituido el procesal.
2.     Se lleven adelante las indagatorias pertinentes, de forma de aclarar los hechos denunciados.
OTROSI DIGO: Que a todos los efectos pertinentes se autoriza al letrado firmante y a la Dra. Ma. Cecilia Bottino
Dr. Camilo Silvera Méndez

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